REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000947
ASUNTO: BP12-V-2010-000947


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una causa CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.171.554, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijo el niño …. debidamente asistida por el abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.333, contra el ciudadano JOSE MANUEL TORREALBA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.622, y por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.


LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIANA LLAVANERAS