REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000269
ASUNTO: BP12-J-2013-000269
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos GEISELIS DEL VALLE GONZALEZ y NELSON WILFREDO PRADA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 17.747.643 y 15.538.105, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA SANTAELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.070, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Expusieron los solicitantes en la audiencia realizada el día 08 de Mayo de 2013 “ “Nos Separamos desde 20 de Diciembre del año 2.007 aproximadamente, y estamos separados desde entonces, siendo mas de 5 años, y es por esto que no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal. En cuanto a la Manutención hemos convenido de mutuo y común acuerdo fijar un monto de trescientos bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, igualmente los niños podrán ser visitada por su padre cualquier día de la semana en hora normales de visita, asimismo las vacaciones escolares y de fin de año podrán ser compartidas de mutuo acuerdo, igualmente ratificamos la solicitud realizada en el Libelo a los fines de que se Homologue los acuerdos relacionados con el Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia“. En consecuencia este tribunal , revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 06 de Mayo del 2005, y se encuentran separados desde el mes de Diciembre del 2.007 aproximadamente, siendo su ultimo Domicilio conyugal en la Avenida Jesús Subero, Casa Nº 4, entre Calle 23 y 24 Sur del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GEISELIS DEL VALLE GONZALEZ y NELSON WILFREDO PRADA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 17.747.643 y 15.538.105, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA SANTAELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.070 y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 06 de Mayo del 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos ….. Y así se decide.
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Diez (10) días del Mes de Mayo del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA.
En esta misma fecha siendo las 02:52 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA
|