REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000304
ASUNTO: BP12-J-2013-000304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ISMERY DEL CARMEN LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.771.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CORINA CASTRO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.052.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana: ISMERY DEL CARMEN LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.771, domicilia en la 6ta Carrera Norte bis, Casa Nº 140 El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, actuando en representación de su hijo: …., debidamente asistidos por la Ciudadana Abg: MARIA CORINA CASTRO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.052, de este domicilio, en el cual solicita que se le declare a JOSE SALVADOR REYES LIRA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano: JOSE SEGUNDO REYES (fallecido), el día 20 de octubre del 2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.898.988. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SULEIMA PÉREZ GARCÍA, deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayarit Guerra Romero.
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