REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000688
ASUNTO: BP12-J-2013-000688
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SOLICTANTES: HUMBERTO JOSE CEDEÑO y CARMEN MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S) INVOLUCRADO(S): ….
Por recibida la presente causa de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, se le dio entrada en el libro respectivo, se formó asunto y se número de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2013-000688, de la revisión de la presente solicitud, propuesto por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE CEDEÑO y CARMEN MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572736 y V-17.591.654, asistidos de la Abogada YRMARIS DEL VALLE ROJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.945, asunto en donde se encuentra involucrado la niña ….., respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para decidir sobre la admisión o no de lá presente solicitud observa: en el escrito, la fecha cuando se inició su separación de hecho es en el mes de enero del 2012, por lo que se evidencia que los solicitantes aun no han cumplido cinco años de separación de hecho, que es requisito exigido en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano, por las razones plateadas y para evitar un fraude jurídico, esta operadora de justicia considera que es necesario declarar inadmisible la presente solicitud, de allí que estando dentro de los supuestos antes mencionados es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil venezolano, propuesto por los ciudadanos HUMBERTO JOSE CEDEÑO y CARMEN MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572736 y V-17.591.654, asistidos de la Abogada YRMARIS DEL VALLE ROJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.945, asunto en donde se encuentra involucrado la niña …., respectivamente, por lo que se insta a los solicitantes a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los quince (15) día del mes de mayo de 2013.-
LA JUEZ
ABOG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAYARIT GUERRA
SMPG/DG/Yenny
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