REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2012-000611
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: NEYLA JACQUELINE LOPEZ SANCHEZ Y CARLOS ANDRES LOPEZ PITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.749.206 y N°: V-8.943.867, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RONALD JESUS CASTRO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 113.532, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 24/04/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ….. En Fecha 05/04/2008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María freites, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida republica ,Sector Bicentenario conjunto Residencial “ la Campiña” , casa Nº 82, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 07/015/2012 por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 13/05/2013 los ciudadanos: NEYLA JACQUELINE LOPEZ SANCHEZ Y CARLOS ANDRES LOPEZ PITRE, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: NEYLA JACQUELINE LOPEZ SANCHEZ Y CARLOS ANDRES LOPEZ PITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.749.206 y N°: V-8.943.867, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RONALD JESUS CASTRO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 113.532.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el día 07/05/2012, fecha en la cual que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 13/05/2013 fecha en la cual los ciudadanos: NEYLA JACQUELINE LOPEZ SANCHEZ Y CARLOS ANDRES LOPEZ PITRE, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: NEYLA JACQUELINE LOPEZ SANCHEZ Y CARLOS ANDRES LOPEZ PITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.749.206 y N°: V-8.943.867, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RONALD JESUS CASTRO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 113.532, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 05/04/2008 por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites . Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2.013.
EL JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA.-
BREBO
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