REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000546
ASUNTO: BP12-J-2013-000546
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: MAGDA ELEIDA MAURERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.477.756.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana MAGDA ELEIDA MAURERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.477.756, de este domicilio; actuando en representación de su menor hija …. debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGDA ELEIDA MAURERA, la abogada asistente MARIA EUGENIA SANCHEZ, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. MARIBEL GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, MAGDA ELEIDA MAURERA, quien expuso: Solicito la autorización de la venta del inmueble, identificado, en la solicitud de la presente autorización, ya que mi menor hija iniciara estudios universitarios en una casa de estudio privada, ubicada acá en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a oír la opinión de la adolescente …. quien expuso: “Estoy de acuerdo con la venta el inmueble para adquirir un nuevo inmueble, ya que pienso iniciar mi carrera universitaria en la Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, en la facultad de administración”. Seguidamente se le da el derecho a la palabra a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal visto los recaudos consignados en el presente expediente tales como, la opción a compra venta del nuevo inmueble, certificación de gravamen del inmueble a adquirir y demás requisitos, es por lo que, emite opinión favorable a la solicitud formulada por la ciudadana MAGDA ELEIDA MAURERA, es todo”. Oída la solicitud formulada por la solicitante, MAGDA ELEIDA MAURERA, la opinión de la adolescente …. y la opinión favorable del Ministerio Público, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: AUTORIZAR la venta del inmueble apartamento Nº A- 1B del edificio “A” del conjunto residencial san miguel ubicado en la Calle 05 de la urbanización colinas de neveri Barcelona Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui con un área aproximada de 43 Mts cuadrados distribuido de la siguiente manera: Entrada principal a través de un pasillo de uso común, recibo- comedor, una habitación, un baño de uso común, lavandero, área de cocina y área de aire acondicionado y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parte posterior del ascensor, hall del ascensor y con vista al apartamento A – 1E; SUR: Con la fachada sur del edificio y con vista del edificio “B” ESTE: Con apartamento A-1C y OESTE: Con el apartamento A-1ª. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento Nº A-1B y un porcentaje de condominio de CERO UNIDADES Y CINCO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,5364), propiedad que consta en documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registró Publico de Municipio Simón Bolívar, en fecha 15 de octubre del 2010, quedando inscrito bajo el numero 2010.3151, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.7814, según ficha catastral Nº 031801U01006001047001001002. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero
Se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:40 am).-
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero.
|