REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000622
ASUNTO: BP12-J-2013-000622
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: PADRINO DE OSUNA OSDALYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.014.998.
ADOGADO ASISTENTE: ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 91.111.
HIJOS, NIÑOS o ADOLESCENTES: …., la primera titular de la cedula de identidad V.- 27.144.316, nacidas en fecha 25/10/1998, 25/01/2003 y 18/04/2005, respectivamente.
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: PADRINO DE OSUNA OSDALYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.014.998, con domicilio en el Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas, la adolescente y niñas: …. respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 91.111, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano SIMON AUGUSTO OSUNA CARVAJAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.937.283; falleció ab-intestato el 05/01/2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud PADRINO DE OSUNA OSDALYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.014.998, con domicilio en el Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas, la adolescente y niñas: …., debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 91.111, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano SIMON AUGUSTO OSUNA CARVAJAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.937.283. SEGUNDO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del extinto ciudadano SIMON AUGUSTO OSUNA CARVAJAL a su esposa ciudadana PADRINO DE OSUNA OSDALYS JOSEFINA y a sus hijas, las niñas ….. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecisiete días (17) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.
|