REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000582
ASUNTO: BP12-V-2012-000582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ciudadana EMMA ROSALIA AGUILERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.706.657.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Duodécimo (e) del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial.
DEMANDADO: ciudadano RAUL IGNACIO PEÑA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.629.
NIÑA Y/O ADOLESCENTES: ….

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Duodécimo (e) del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial; actuando en representación de los niños …., a solicitud de la madre, ciudadana EMMA ROSALIA AGUILERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.706.657, domiciliada en la calle santa Beatriz, Nº S2-52, urbanización virgen del valle, el tigre, Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano RAUL IGNACIO PEÑA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.629, domiciliado en la avenida Mariño, urbanización la pradera, san José de guanipa del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las diez de la mañana. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: PRIMERO: Librar oficio a la empresa ENSIGN de Venezuela, solicitando estatus de salarios retenidos al trabajador RAUL IGNACIO PEÑA HIGUERA sobre embargo por obligación de manutención, SEGUNDO: Cuota especial de Bs. 2.666,00 por concepto de inscripción y compra de útiles escolares y ropa. En este sentido, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental


Abog. Dayarit Guerra