REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000921
ASUNTO: BP12-V-2010-000921
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la Abogada AUSTRALIA SERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 13.752.844, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.331, en su carácter de apoderada judicial, del ciudadano EDMUNDO JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.751.860, domiciliado en El Tigre Estado Anzoátegui, contra la ciudadana LIRIDA DEL VALLE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.054.518, donde se encuentra involucrado el niño ….este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 06/08/2010, en la cual se ordenaron una serie de actuaciones hasta la fecha 06/03/20012 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dos (02) de mayo, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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