REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003261
ASUNTO: BP12-S-2010-003261
Motivo: DISPOSICION DE BIENES.
Partes: DEYDA MARIA CABRERA DE BRITO.
Niños, Niñas, y Adolescente: …..
Vista diligencia de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abog. Janet Bermúdez Oliveros, en su carácter en autos, y el pedimento formulado en la Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, formulada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abog. Janet Bermúdez Oliveros, en representación de la ciudadana DEYDA MARIA CABRERA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y Nº: V.- 12.075.245, a favor de sus hijos, los adolescentes y niño …., respectivamente, mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la ciudadana DEYDA MARIA CABRERA DE BRITO, ya identificada, pueda representar a sus hijos, en el Cobro de las respectivas cuotas parte, así como cualquier otro beneficio que les pueda que les puedan corresponder a consecuencia de la muerte de su padre, el extinto ciudadano SANDRO ARGENIS BRITO AMARISTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.- 12.428.369, el cual se Admitió en fecha 14 de diciembre de 2010, por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución de las actaa de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2.013.-
LA JUEZ
ABOG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAYARIT GUERRA
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAYARIT GUERRA
SPG/DG/Yenny
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