REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000587
ASUNTO: BP12-J-2013-000587
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Cúratela
SOLICITANTE: Ciudadano DAVES ALBERTO SATURNO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.831.999.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DAVES ALBERTO SATURNO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.831.999 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.033 domiciliada la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, quien actúa en su carácter de padre de la niño, …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para la solicitud de designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado del solicitante y del curador sugerido, ciudadano JOSE ALBERTO SATURNO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.143.368, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a mi padre JOSE ALBERTO SATURNO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.143.368, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, para que sea curador ad hoc de mi hijo … ya que contraeré nupcias en fecha próxima, ya que me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano DAVES ALBERTO SATURNO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.831.999 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a el ciudadano JOSE ALBERTO SATURNO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.143.368, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, de el niño …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervino el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayarit Guerra
Se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 de la tarde. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayarit Guerra
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