REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 23 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2010-001374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: GILBERTO JOSE BASTARDO VELASQUEZ
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….

Vista la revisión de la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE BASTARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.468.929, en representación del niño …., asistida por las Abogadas en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO Y MARIANGEL ORTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº: 35.567 y 84.407, en contra la ciudadana JHENNYE DINORA HERNANDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.611.357, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 16/12/2010; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Segundo Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

LASECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAYARIT GUERRA.




BREBO