REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000033
ASUNTO: BP12-V-2013-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: KATIUSKA FRANCIS ONEIDA ORTA CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.199.
ABOGADO ASISTENTE: EXIS MIROLOVA AZOCAR RAMOS, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 124.582.
DEMANDADO: GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.498.256.
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana la ciudadana KATIUSKA FRANCIS ONEIDA ORTA CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.199, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño …., de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, EXIS MIROLOVA AZOCAR RAMOS, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 124.582, en contra del ciudadano: GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.498.256. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyo el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declaro abierta la audiencia. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impuso a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de mediación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifestó la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene la ciudadana KATIUSKA FRANCIS ONEIDA ORTA CAMPOS, quien manifiesta: “Solicito al padre me mi hijo ciudadano GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, en mi cuenta nomina No. 01050212831212017684, a nombre KATIUSKA FRANCIS ORTA CAMPO, cuenta corriente del Banco Mercantil para cubrir gastos de obligación de manutención, es todo”. En este acto interviene el ciudadano GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA, quien manifestó: “Con motivo de la obligación de manutención a favor de mi hijo …, acepto la cantidad formulada por la parte actora por un monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta nomina de mi menor hijo y una cuota especial para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), a los fines de cubrir gastos de ropa de mi hijo, de igual forma solicito al tribunal apertura una cuenta a mi menor hijo, a fin de dar cumplimiento a la obligación de manutención, asimismo solicito a este tribunal se sirva en esta misma audiencia acordar un régimen de convivencia a favor de mi menor hijo, el cual previo acuerdo con la madre mi hijo se levara a cabo de la siguiente manera: Alternar los fines de semana, uno con la madre y otro con el padre, el fin de semana con el padre en hora comprendidas entre las 02:00pm y las 06:00pm, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, cumpleaños del niño los padre se alternaran la celebración del mismo, en el mes de diciembre los padres se alternaran las fechas decembrinas, los cumpleaños de los padres el niño los celebrara con cada uno respectivamente, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abog. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abog. Dayarit Guerra
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