REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000041
ASUNTO: BP12-V-2013-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE:, a solicitud d la ciudadana MARIA BRIZEIDA MEDINA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.499.233.
ABOGADO ASISTENTE: JANET BERMUDEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: JUAN BERNAVET ROMERO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.064.260.

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud d la ciudadana MARIA BRIZEIDA MEDINA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.499.233, domiciliada en la calle principal, Nº 18-72, sector los algarrobos, Santa Ana, estado Anzoátegui, en representación de la niña …., en contra del ciudadano JUAN BERNAVET ROMERO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.064.260. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyo el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declaro abierta la audiencia. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impuso a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de mediación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este ambas partes manifestaron su intención de Mediar por lo que la Jueza manifestó la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto intervino el ciudadano JUAN BERNAVET ROMERO ZAMORA, quien manifestó: Ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, cuyo monto será divido en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser depositados en la cuenta libreta, signada con el No. 6014479272, a nombre de la ciudadana …., representada por la ciudadana MARIA BRETZAIDA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 8.499.233, en Banco Fondo Común, asimismo ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para el mes de septiembre con motivo de gastos escolares y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) para el mes de diciembre para cubrir gastos decembrinos, asimismo dejo constancia que mi hija esta incluida en la póliza de seguro por la empresa para la cual laboro, motivo por el cual tiene cubierto los gastos de salud, igualmente en este mismo acto solicito sea fijado un régimen de convivencia familiar a disfrutar con mi hija …., a través del siguiente planteamiento: Régimen de convivencia abierto, el padre compartirá con la niña ampliamente siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, ni de estudios, asimismo las vacaciones podrán ser alternadas, cuando así ellos lo deseen, previa comunicación con la niña, es todo”. Seguidamente la ciudadana MARIA BRIZEIDA MEDINA YTRIAGO, quien manifiesto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano JUAN BERNAVET ROMERO ZAMORA, a favor de mi hija …., asimismo acepto el régimen de convivencia planteado, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra