REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000588
ASUNTO: BP12-J-2013-000588
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Cúratela
SOLICITANTE: JOYCE LEINAD CEDEÑO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.710.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JOYCE LEINAD CEDEÑO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.710 y domiciliada en la Calle Nº 5, Casa Nº 21, Urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALCIRA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.559 de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre de la niña, …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado del solicitante y del curador sugerido, ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.010.066, domiciliado en la Calle Nº 5, Casa N21, Urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien es abuelo de la niña antes mencionada; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procedió a tomar declaración a la solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a mi padre JUAN JOSE CEDEÑO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.010.066, domiciliado en la Calle Nº 5, Casa N21, Urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que sea curador ad hoc de mi hija …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima, ya que me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana JOYCE LEINAD CEDEÑO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.710 y domiciliada en la Calle Nº 5, Casa N21, Urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a el ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.010.066, domiciliado en la Calle Nº 5, Casa N21, Urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de la niña, …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García

La Secretaria Temporal,


Abg. Dayarit Guerra

Se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 de la mañana. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Dayarit Guerra