REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000690
ASUNTO: BP12-J-2013-000690
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE (s): JULISSA MICAELA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.277.721.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JULISSA MICAELA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.277.721, con domicilio en Calle Altamira, c/c Callejón Publico, Sector Hernández Paredes de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña: …., asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROXANA REYES, inscrito en el inpreabogado Nº 84.408, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de su abogada asistente y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez SULEIMA PÉREZ GARCÍA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana SILVIA BELTRANA MACAYO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.517.220, mayor de edad, venezolana, y domiciliada en Calle La Rosa Nº 77-31, Sector Hernández Paredes, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo ¿sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no me une a ellos las generalidades de ley? Respondió: Si, SEGUNDO: Diga el testigo ¿Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy propietaria de una de las bienhechurias constituida por una (01) pieza con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y la cual esta conformada por una (01) habitación, un (01) baño, un (01) cocina, cercado con paredón de cemento, midiendo cinco metros por ocho metros (5 Mts x 8 Mts) de construcción, enclavadas en un terreno municipal con una superficie total de construcción de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (261,75 mtrs2), ubicado en la Calle Altamira, c/c Callejón Publico, Sector Hernández Paredes de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por la familia Mogoyo Fuenmayor; midiendo veinticinco metros con doce centímetros (25,12 Mts), SUR: Con callejón publico, midiendo veinticinco metros con doce centímetros (25,12 Mts), ESTE: Con parcela ocupada con Adela Colon, midiendo diez metros con cincuenta centímetros (10,50mtrs), Y OESTE: Con Calle Altamira, midiendo diez metros con treinta y cuatro (10,34 Mts). Dando una superficie total de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (261,75 mtrs2)? Respondió: Si, me consta. TERCERO: Diga el testigo ¿si sabe y le consta que las bienhechurias mencionadas la solicitante le pertenecen? Respondió: Si, es cierto. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha bienhechuria anteriormente identificadas la construyo con su propio peculio y tiene un valor de cuarenta mil bolívares (40.000,00exactos), Respondió: Sí, me consta, es todo”. Cesaron. Seguidamente se le tomo el juramento a el ciudadano JUAN NORBERTO GÓMEZ, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972437, mayor de edad, venezolana, domiciliado Calle Mister Julio, Cruce con Cantaura, Sector Oficina uno, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas: PRIMERO: Diga el testigo ¿sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no me une a ellos las generalidades de ley? Respondió: Si. SEGUNDO: Diga el testigo ¿Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy propietaria de una de las bienhechurias constituida por una (01) pieza con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y la cual esta conformada por una (01) habitación, un (01) baño, un (01) cocina, cercado con paredón de cemento, midiendo cinco metros por ocho metros (5 Mts x 8 Mts) de construcción, enclavadas en un terreno municipal con una superficie total de construcción de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (261,75 mtrs2), ubicado en la Calle Altamira, c/c Callejón Publico, Sector Hernández Paredes de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por la familia Mogoyo Fuenmayor; midiendo veinticinco metros con doce centímetros (25,12 Mts), SUR: Con callejón publico, midiendo veinticinco metros con doce centímetros (25,12 Mts), ESTE: Con parcela ocupada con Adela Colon, midiendo diez metros con cincuenta centímetros (10,50mtrs), Y OESTE: Con Calle Altamira, midiendo diez metros con treinta y cuatro (10,34 Mts). Dando una superficie total de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (261,75 mtrs2)? Respondió: Si, me consta. TERCERO: Diga el testigo ¿si sabe y le consta que las bienhechurias mencionadas la solicitante le pertenecen? Respondió: Si, es cierto. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha bienechuria anteriormente identificadas la construyo con su propio peculio y tiene un valor de cuarenta mil bolívares (40.000,00exactos), Respondió: Sí, me consta, es todo”. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JULISSA MICAELA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.277.721, con domicilio en Calle Altamira, c/c Callejón Publico, Sector Hernández Paredes de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña: …., sobre la bienhechurias ubicada en el Sector Colinas de San José, en la ciudad de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes las bienhechurias constituida por una (01) pieza con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y la cual esta conformada por una (01) habitación, un (01) baño, un (01) cocina, cercado con paredón de cemento, midiendo cinco metros por ocho metros (5 Mts x 8 Mts) de construcción, enclavadas en un terreno municipal con una superficie total de construcción de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (261,75 mtrs2), ubicado en la Calle Altamira, c/c Callejón Publico, Sector Hernández Paredes de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por la familia Mogoyo Fuenmayor; midiendo veinticinco metros con doce centímetros (25,12 Mts), SUR: Con callejón publico, midiendo veinticinco metros con doce centímetros (25,12 Mts), ESTE: Con parcela ocupada con Adela Colon, midiendo diez metros con cincuenta centímetros (10,50mtrs), Y OESTE: Con Calle Altamira, midiendo diez metros con treinta y cuatro (10,34 Mts). Dando una superficie total de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (261,75 mtrs2). Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,


Abg. Dayarit Guerra Romero.