REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000145
ASUNTO: BP12-J-2012-000145
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARENAS SANCHEZ y RAQUEL MARIA MONROY BERIA, el primero de nacionalidad peruano y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 84.546.760 y Nº V- 17.525.076, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELYS ZACARIAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 53.768, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 03/02/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) niños de Nombre: ….. En Fecha 03 de Junio del 2.011 contrajeron Matrimonio civil por ante la oficina Municipal del Registro Civil Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle El Paraíso, Casa Nº 01, Sector Vista el Sol, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 08/02/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 16/05/2013 el ciudadano: los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARENAS SANCHEZ y RAQUEL MARIA MONROY BERIA, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELYS ZACARIAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 53.768 presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.


PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARENAS SANCHEZ y RAQUEL MARIA MONROY BERIA, el primero de nacionalidad peruano y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 84.546.760 y Nº V- 17.525.076, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELYS ZACARIAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 53.768.-

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 08/02/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 16/05/13 los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARENAS SANCHEZ y RAQUEL MARIA MONROY BERIA, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARENAS SANCHEZ y RAQUEL MARIA MONROY BERIA, el primero de nacionalidad peruano y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 84.546.760 y Nº V- 17.525.076, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELYS ZACARIAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 53.768.-
por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 03 de junio del año 2011 por ante la oficina Municipal del Registro Civil Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2.013.-
La Jueza


Abog. Suleima Margarita Pérez García.

La Secretaria Accidental


Abog Dayarit Guerra


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:30 p.m. y se agregó al expediente.-



La Secretaria Accidental


Abog Dayarit Guerra