REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002143
ASUNTO: BP12-J-2012-002143
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: DIANORA DEL VALLE ALCANTARA DE MOTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.972.040.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana DIANORA DEL VALLE ALCANTARA DE MOTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.972.040, domiciliada en ciudad Bolívar del Estado Bolívar; actuando en representación de su hija ….. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DIANORA DEL VALLE ALCANTARA DE MOTA, la abogada asistente, la abogada asistente, Abg. MARIA EUGENIA SANCHEZ, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. MARIBEL GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la solicitante, DIANORA DEL VALLE ALCANTARA DE MOTA, quien expuso: “Solicito la autorización de la venta del inmueble, es todo”. Seguidamente se le da el derecho a la palabra a la Fiscal Duodécimo del
Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal vista la certificación de gravamen solicitada, emite opinión favorable a la solicitud formulada por la ciudadana DIANORA DEL VALLE ALCANTARA DE MOTA, es todo”. Oída la solicitud formulada por la solicitante, DIANORA DEL VALLE ALCANTARA DE MOTA y la opinión favorable del Ministerio Público, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: AUTORIZAR la venta del inmueble ubicado en la Calle Baralt del Sector José Antonio Páez de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Luis Alberto Salazar, midiendo diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts); SUR: Casa que es o fue de Pablo Alcántara midiendo veinte metros (20,00Mts) ESTE: Calle Baralt, que es su frente, midiendo quince metros (15,00Mts) Y OESTE: Casa de Otilia de Campos, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14,90Mts) , propiedad que consta en titulo supletorio debidamente decretado por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta circunscripción, según Documento debidamente protocolizados por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui ficha catastra 031902u01562900000000, inscripción Nº 14022.. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero
Se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am).-
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero
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