REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000233
ASUNTO: BP12-J-2013-000233

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DECLARAR SIN LUGAR
SOLICITANTE (s): GUATARAMA LLOVERA JULIAN CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.439.645.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JULIA DIAZ ROMERO, inscripta en el inpreabogado bajo el Nº 179.766
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
. MOTIVO: CURATELA.


Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano GUATARAMA LLOVERA JULIAN CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.439.645 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada JULIA DIAZ ROMERO , abogada en ejercicio, inscripta en el inpreabogado bajo el Nº 179.766 , en representación del padre de los adolescentes, …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia la comparencia de la solicitante y del curador sugerido, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante compareció al acto fijado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia DECLARAR SIN LUGAR. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA


ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO.