REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2013-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIÒN

PARTE NARRATIVA
Por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 05 de marzo del año en curso, fue interpuesto escrito, de solicitud de Acción de Protección, incoado por el ciudadano: VICTOR LOPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.477.086, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en le Nº 132.508, de este domicilio, procediendo en este acto en representación de la ciudadana MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.846.676, de este mismo domicilio, representación que consta de instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Para conocer la presente solicitud, a los fines de su tramitación, sustanciación y decisión, esta jurisdicente pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no, en base a los hechos narrados. Así la controversia o thema decidendum, esta sentenciadora pasa a resolver, previo análisis de los hechos alegados y de los medios probatorios traídas a los autos, los cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de las partes, independientemente de quien las haya aportado.
PARTE MOTIVA
El presente procedimiento, trata de una acción de protección. Corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la admisibilidad para conocer el presente asunto. Se infiere que en la solicitud, que junto con el adulto, presuntamente afectado, se encuentra un niño por nacer involucrado, por lo que al poder estar presuntamente afectados intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes, este tribunal tiene plena competencia para pronunciarse sobre la inadmisibilidad, admisibilidad, procedencia o improcedencia de la solicitud de acción de protección, de acuerdo a lo establecido en el 177 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, Según el articulo 276 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la acción de de Protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes (el subrayado es del Tribunal). En el caso que nos ocupa la acción de amparo se fundamentó en hechos que amenazan los derechos de un niño que esta por nacer, es decir las amenaza es contra los derechos de un individuo en particular y no se refiere a un control difuso o colectivo según lo declarado en el libelo, en tales circunstancia considera esta jurisdicente que la acción iniciada relacionada con el presente asunto, no corresponde con el derecho, según lo establecido en el artículo 276 de la Ley arriba glosada.
Después del análisis expuesto y razonando el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia, considera que el presente asunto debe declarase INADMISIBLE IN LIMINE LITIS. Y así se decide.
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PARTE DISPOSITI VA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: En consecuencia, conforme a lo que prevé el artículo 276 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescente, se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de protección incoada por el ciudadano: VICTOR LOPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.477.086, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en le Nº 132.508, de este domicilio, procediendo en este acto en representación de la ciudadana MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.846.676, de este mismo domicilio, representación que consta de instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN de PROTECCIÒN de NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, a los 03 de días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYARIT GUERRA
En esta misma fecha siendo las 12:43 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYARIT GUERRA