REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000716
ASUNTO: BP12-J-2013-000716
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTEAS: ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ DE SOTILLO y EDDIMAR IRAMA GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.941.801, Nº V 14.132.916.
ABOGADO ASISTENTE: ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 38.033.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ DE SOTILLO y EDDIMAR IRAMA GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.941.801, Nº V 14.132.916 respectivamente, con domicilio en la Calle 14, Casa Nº 50 de vista hermosa de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ELVIS GLORIVER, EGLIS COROMOTO, FRANK CARLOS, JEAN FRANCO, NARCISA BEATRIZ y ROSA ELENA GONZALEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.941.948, Nº V- 12.678.621, Nº V- 14.12.597, Nº V- 15.846.896, Nº V- 15.717.703 y Nº V- 17.010.240 respectivamente, y la ciudadana MIRIAN DEL VALLE ARUCANO ARUCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.553, actuando en nombre propio como concubina y en representación de mis hijos los niños y adolescentes …., debidamente asistidos en este acto por al Abogada en ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 38.033, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 2.747.421; falleció ab-intestato el 09/02/2013. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SULEIMA PÉREZ GARCÍA, deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,

Abg. Dayarit Guerra Romero.