REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000133
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera (1°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de las niñas: …., hijas de las ciudadanas ANGELICA MARIA URBANO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.008.694
ASUNTO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXTINGUE LA INSTANCIA.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, interpuesta por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera (1°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de las niñas: …., hijas de Las ciudadanas ANGELICA MARIA URBANO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.008.694, domiciliadas en el sector José Antonio Páez, calle San José, casa s/n El Tigre Estado Anzoátegui, se encuadran bajo su carga familiar y dependen económicamente de su persona, la ciudadana: ZELEIDA JOSEFINA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.968.052.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO.
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