REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000193
ASUNTO: BP12-J-2011-000193

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: Defensora Publica PATSY PARRA
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….

Vista la revisión de la presente Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, formulada por la abogada PATSY PARRA, en su carácter de Defensora Pública Suplente Segundo (2º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, actuando en representación de la adolescente …. hija de los ciudadanos MANUEL RAMIRO RODRIGUEZ ALBORNOZ, hoy difunto y MARISOL DEL VALLE MARCANO MILLAN, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 839.556 y Nº 8.470.276, domiciliados en la calle Sucre, casa Nº 5-65, sector central, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada en fecha 09-03-2011, en fecha 14-03-2011, fue admitida ordenándose una serie de actuaciones; y por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los siete (07) días del mes de mayo del 2013. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAYARIT GUERRA.

AAZOC