REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000434
ASUNTO: BP12-J-2011-000434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abog. ABOG. SULEIMA MARGARITA PEREZ, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de DISPOSICION DE BIENES, formulada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°: V-6.745.338, actuando en su propio nombre y de acuerdo con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de su hija, la adolescente …., respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PRICEIDA MATA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N°: 89.667, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, siete (07) de mayo, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
SMP/DG/Yenny
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