REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2011-000450
ASUNTO: BP12-J-2011-000450


La Suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por DIVORCIO 185-A , propuesta por los ciudadanos AIDA JOSEFINA SEIJAS Y LUIS RAFAEL RICARDO ACUÑA ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.965.002 y V-3.558.862, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ROSANGELA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.140, respectivamente se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13/03/2012 ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 13/02/2012; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, siete (07) de mayo del dos mil trece (2013).
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria temporal


Abog. Dayarit Guerra





BREBO