REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000648
ASUNTO: BP12-J-2011-000648
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RONALD JOSE SIFONTES Y NATALIA DEL VALLE YAGUARE MARQUEZ
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
SIN CONCLUSIONES

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: RONALD JOSE SIFONTES Y NATALIA DEL VALLE YAGUARE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.611.296 y Nº: V-10.538.545, respectivamente, domiciliados en la ciudad de san José de guanipa, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio ALY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.116, Así mismo este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada en fecha 26-05-2011, en fecha 27-05-2013, se insto a las partes a dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 de la Lopnna, en fecha 06-07-2011, se ratifico auto de fecha 27-05-2011, y en fecha 29-07-2011 fue admitida ordenándose la notificación de la fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial; y por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los siete (07) días del mes de mayo del 2013. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAYARIT GUERRA.

AAZOC