REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001769
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ANGEL LUIS MALAVE TORRES y DAYANA CONSUELO PATIÑO SANCHEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
SIN CONCLUSIONES

Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por los ciudadanos ANGEL LUIS MALAVE TORRES y DAYANA CONSUELO PATIÑO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.680.241 y 17.262.496, domiciliados en san José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada ANGELICA MARIA RODRIGUEZ BELLORIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.650, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 19/12/2011 y debidamente procesada y sustanciada según consta en autos consignación de notificación positiva, practicada por el Alguacil de este circuito Judicial, ciudadano Frank Biaggi en fecha 08/05/2012; desde lo cual no hubo impulso procesal alguno por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes por un lapso de tiempo superior a un año, ya que desde esa fecha hasta la presente ninguno de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los 07 días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA


SMAPG/Dg/Gea