REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2012-000478
ASUNTO: BP12-J-2012-000478


La Suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por AUTORIZACION , presentada por las abogado NIRCE MOYA CARABALLO Y LEDYS AZOCAR MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30275 y 119.114, actuando en su carácter de apoderadas Judicial de la Ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ARRIOJA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.819.512, actuando en este acto en representación de sus hijos, …., respectivamente se le dio entrada y se admitió por Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre en fecha 09/04/2012, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 09/04/2012; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, siete (07) de mayo del dos mil trece (2013).
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Acc


Abog. Dayarit Guerra



BREBO