REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000674
ASUNTO: BP12-V-2010-000674


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abog. ABOG. SULEIMA MARGARITA PEREZ, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el ordinal 02°, articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano EDINSON ALEXANDER HERRRERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº: V-13.217.592, por medio de apoderada Judicial abogado FLORENCIA AMADA MELENDEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 103.820, contra de la ciudadana: GLICED JOSEFINA ROMERO REQUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.127.927, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentra involucrada una adolescente de nombre …., el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “K” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, siete (07) de mayo, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA
SMP/DG/Yenny