REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: FILIACION
SOLICITANTES: SANTY DOMINGO GUEVARA ALFONZO y VANESSA MEDINA.
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
SIN CONCLUSIONES

Vista la revisión de la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el ciudadano SANTY DOMINGO GUEVARA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-14.619.686, asistido por la abogada en ejercicio JULISSA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 122.397, en contra de la ciudadana VANESSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 18.204.948, madre del niño …., este tribunal observa que la presente causa fue admitida y debidamente procesada y sustanciada según consta en auto de fecha 05/08/2010; Siendo la ultima actuación en fecha 20/10/2011desde la cual no hubo impulso procesal alguno que ponga en evidencia la voluntad diligente de las partes; por cuanto, se desprende de autos que hay una inactividad de las partes por un lapso de tiempo superior a un año, ya que desde esa fecha hasta la presente ninguno de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los 07 días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA

SMAPG/Dg/Gea