REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000917
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: HERNAN JOSE PATETE PEREIRA Y LILIMAR JOSEFINA LOPEZ MARCANO
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: …

Vista la revisión de la presente causa de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE PATETE PEREIRA Y LILIMAR JOSEFINA LOPEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.681.678, Y N°- V-16.249.950, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-85.390, este tribunal observa que a presente causa que en fecha 03-05-2.012, se dictó avocamiento; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAYARIT GUERRA.
SCLEM