REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000565
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE MARIA GUILLERMINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.204.659.
AODERADA JUDICIAL: FELIX PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 85.187.
HIJOS, NIÑOS o ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.204.659, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas, las niñas …., debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FELIX PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 85.187, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE CALAZAN GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.821.469. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.204.659, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas, las niñas …, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FELIX PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 85.187, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE CALAZAN GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.821.469. SEGUNDO: Se declara como Únicos y Universales Herederos a las niñas ….. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los ocho días (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.
|