REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000484
Extinción del Proceso.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: LUIS JOSE CRUZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.735.
DEMANDADO: DIXY DAMELYS VILCHEZ BACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.820.927.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano LUIS JOSE CRUZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.735, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.006, en su condición de co-apoderado judicial, del ciudadano: EDUARDO RAFAEL MAITA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.496.227, domiciliado en la ciudad de Anaco, en contra de la ciudadana: DIXY DAMELYS VILCHEZ BACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.820.927, domiciliada en la calle Páez, casa Nº 2-18 del sector “Valle Verde”, Anaco, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Suleima Pérez García.
La Secretaria,


Abog. Dayarit Guerra Romero.