REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARY ALEX HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.281 actuando en representación de su hijo, el niño …., asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.226; en contra del ciudadano JESUS ALIRIO RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.591.218.
Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, entre los ciudadanos: MARY ALEX HERNANDEZ PINO y LUISANA YAMILET ALCANTARA ORTIZ, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:

“ PRIMERO: las partes de mutuo, amistoso y amoroso acuerdo, acuerdan fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad mensual de bolívares dos mil (Bs2.000) dicho monto será debitado de la cuenta numero 01020509360100020760, cuyo titular es JESUS ALIRIO RODRIGUEZ FIGUEROA, ya identificado para ser depositado en la cuenta 01020404690100049902 a nombre del niño …., en montos semanales de bolívares quinientos (Bs 500).Las partes le solicitan al tribunal que se oficie al Banco de Venezuela agencia 404 oficina El Tigrito para que le debite del salario que la empresa PDVSA le deposita al padre y el mismo sea depositado en la cuenta del beneficiario SAMUEL JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: las partes acuerdan fijar el monto como cuota extraordinaria para cubrir los útiles escolares en cada inicio de año escolar en la cantidad mensual de bolívares cuatro mil (Bs 4.000) dicho monto será debitado de la cuenta numero 01020509360100020760, cuyo titular es JESUS ALIRIO RODRIGUEZ FIGUEROA, ya identificado, en la oportunidad que la empresa le deposite el bono vacacional, para ser depositado en la cuenta 01020404690100049902 a nombre del niño …., el monto correspondiente al presente año si no es debitado en la oportunidad correspondiente será depositado directamente por el padre. TERCERO: las partes acuerdan fijar el monto como cuota extraordinaria para cubrir los gastos con ocasión del mes de diciembre de cada año, en la cantidad mensual de bolívares seis mil (Bs 6.000) dicho monto será debitado de la cuenta numero 01020509360100020760, cuyo titular es JESUS ALIRIO RODRIGUEZ FIGUEROA, ya identificado, en la oportunidad que la empresa le deposite las utilidades de fin de año, para ser depositado en la cuenta 01020404690100049902 a nombre del niño …., el monto correspondiente al presente año si no es debitado en la oportunidad correspondiente será depositado directamente por el padre. CUARTO: las partes acuerdan que los montos correspondiente a los conceptos de matricula escolar, útiles escolares y otros conceptos, cumplido con el tramite administrativo por parte de los padres ante PDVSA los montos correspondientes serán depositados en la cuenta 01020404690100049902 a nombre del niño ….. QUINTA: las partes acuerdan que se oficie al Banco de Venezuela a los fines de que se le expida de la cuenta de ahorro 01020404690100049902 del niño …. la tarjeta de debito, de igual forma solicitan que el presente acuerdo sea consignado en copia certificada en el asunto BP12-V-2012-000604 sustanciado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del niño, niña y adolescentes de este Circuito Judicial. SEXTA: las partes solicitan que los montos consignados en el asunto BP12-V-2012-000604 sustanciado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del niño, niña y adolescentes de este Circuito Judicial le sean entregados a la representante beneficiaria. SEPTIMA: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.”
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Igualmente se acuerda remitir la presente sentencia en copia certificada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de que sea agregada al Expediente Nº BP12-V-2012-000604, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo 11:05 y se agregó al Expediente Nº BP12-V-2012-000604.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO