REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICIÒN DE HERENCIA, presentada por los ciudadanos BIANCA BEATRIZ BONANNI DICURU Y FRANK WILLIAM BONANNI DICURU, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.257.175 y V-14.905.998, respectivamente, Representados por órgano de apoderado judicial por el abogado PEDRO MARCANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.057 a través de la cual solicitan la partición de herencia del extinto ciudadano HUMBERTO WILLIAMS BONANNI ESCOBAR, fallecido en fecha 12-09-2010, contra la ciudadana CRUZ YANITZA MARIN DE BONANNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.102, y de sus hijos HUMBERTO WILLIANS BONANNI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.568.630, nacido en fecha 09/02/1995 y la ciudadana LAURA SOFIA BONANNI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.122. Representados por órgano de apoderado judicial por el abogado JOSE RAFAEL REYES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.162.
Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos abogados PEDRO MARCANO ROJAS, apoderado judicial de la parte actora y JOSE RAFAEL REYES MORALES apoderado judicial de la parte demandada, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:

“PRIMERO: las partes acuerdan liquidar el acervo hereditario causado por el fallecimiento del ciudadano HUMBERTO WILLIANS BONANNI ESCOBAR, identificado en autos de la siguiente forma: las partes acuerdan que los ciudadanos BIANCA BEATRIZ BONANNI DICURU Y FRANK WILLIAM BONANNI DICURU, ya identificados recibirán por pago de sus derechos sucesorales la cantidad de bolívares dos millones novecientos mil (BS 2.900.000) de la siguiente forma: La cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo) los cuales se encuentran en antiguo banco Guayana fusionado con el banco caroni en la cuenta corriente 8-0024-43-000804346-1 a nombre de la empresa Servicios Bonanni Escobar (SERBE C.A), por lo cual las partes le solicitan le oficien a la referida entidad para que remita a este tribunal la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo) a nombre de PEDRO JOSE MARCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad 8.546.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los cuales corresponde a los honorarios profesionales de apoderado judicial de la parte actora.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que se oficie a la empresa PDVSA al Gerente de Consultoría Jurídica División Ayacucho a los fines de que remita a este tribunal la cantidad de bolívares TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE (Bs 3.960.879,49), correspondiente a los contratos 4600035691”obras de electricidad para pozos de la UP pesado del distrito San Tomé”, las partes le solicitan al tribunal que junto con el oficio requerido se anexe copia simple del oficio CJDA-MF-0600226 de fecha 20-07-2012 dicho cheque solicitado debe ser emitido a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de niño, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre. Una vez conste en autos el instrumento cambiario solicitado, el mismo sea depositado en la cuenta operativa del tribunal y éste emitirá dos cheques a nombre de PEDRO JOSE MARCANO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por la cantidad de dos millones quinientos (Bs. 2.500.000, oo) y el resto la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta mil ochocientos setenta y nueve con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.460.879,49) a nombre de CRUZ YANITZA MARIN DE BONANNI, ya identificada, en su carácter de parte demandada. TERCERA: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, declarando que no hay bienes de liquidar y nada más tienen que reclamarse y que la misma tenga la misma fuerza que la cosa Juzgada. Es todo.”
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes., así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO

En esta misma fecha siendo las ----- P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO