JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, 28 de Mayo de 2013.
203º y 154º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De acuerdo con lo establecido, en el segundo (2°) ordinal del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTES: CARLOS PORIET FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.910.463.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YANELIS MAYIRA LÓPEZ RONDÓN, Defensora Pública Segunda Agraria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.516.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.156, con domicilio procesal en la Av. Intercomunal Tigre-Tigrito, Redoma de Aguanca, vía cementerio Jardines de Guanipa, detrás del Hotel La Redoma, edificio sede de la Defensa Pública, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RAMÓN ABREU
EXPEDIENTE Nº: A-X-2013-000002
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DEL CESE DE ACTOS PERTUBATORIOS EN CUANTO A LA CONSTRUCCIÓN DE BIENHECHURÍAS POR PARTE DEL CIUDADANO RAMÓN ABREU, EN EL FUNDO DENOMINADO EL PASO REAL, SOBRE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR GUAICUPA, PARROQUIA PIAR, MUNICIPIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CUYOS LINDEROS SON: NORTE: FUNDO GUAMACHITO; SUR: FUNDO MORELIA; ESTE: RIO GUAICUPA, Y OESTE: TERRENOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (250 Has.).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conoce la presenta causa, en virtud, de la demanda por Perturbación a la Posesión Agraria Legítima y Solicitud de Medida Cautelar, propuesta por la Defensora Pública en materia Agraria, Abogada YANELYS MAYIRA LÓPEZ RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.156, en representación del ciudadano CARLOS PORIET FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano RAMÓN ABREU, por actos perturbatorios a la posesión agraria, conociendo esta juzgadora en esta oportunidad esencialmente, en cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada para no continuar con la construcción de casa rural, cercas u otras infraestructuras en el predio sub-litis, en un lote de terreno denominado Fundo El Paso Real, ubicado en el Sector Guaicupa, Parroquia Piar, municipio Monagas del estado Anzoátegui, cuyos linderos son NORTE: Fundo Guamachito; SUR: Fundo Morelia; ESTE: Fundo Morelia y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has).
Trata el presente asunto de una demanda que por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA LEGÍTIMA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, intentara el ciudadano: CARLOS PORIET FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la el sector Guaicupa, parroquia Piar municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui. Asistido por la ciudadana Abg. YANELIS MAYIRA LÓPEZ RONDÓN, Defensora Pública Segunda Agraria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.516.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.156, con domicilio procesal en la Av. Intercomunal Tigre-Tigrito, Redoma de Aguanca, vía cementerio Jardines de Guanipa, detrás del Hotel La Redoma, edificio sede de la Defensa Pública, El Tigre, estado Anzoátegui. En contra del ciudadano: RAMÓN ABREU, en virtud de las PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA LEGÍTIMA ocasionada al demandante.
III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En este caso en particular, la controversia se enfoca en determinar si se encuentra o no ajustado a derecho, la solicitud de la medida cautelar innominada de ordenar al ciudadano RAMÓN ABREU, a no continuar con la construcción de casas rurales, cercas u otras infraestructuras en el predio sub-litis, en un lote de terreno denominado Fundo El Paso Real, ubicado en el Sector Guaicupa, Parroquia Piar, municipio Monagas del estado Anzoátegui, cuyos linderos son NORTE: Fundo Guamachito; SUR: Fundo Morelia; ESTE: Fundo Morelia y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has).
De tal manera, esta juzgadora observa que en la demanda, la parte solicitante señaló lo siguiente:
“… (Omissis)… el ciudadano Ramón Abreu, se introdujo hasta el fundo El Paso Real de manera violenta y arbitraria para despojar a mi representado de parte del lote de terreno colocando estantillos de madera, alambres de púas y construyendo una casa rural de bahareque, todo ello sin autorización del señor Carlos Poriet… (Omissis)…”
IV
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del código de Procedimiento Civil abre el presente Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº A-X-2013-000002, el cual formará parte del asunto principal Nº A-2013-000002, contentivo del juicio por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA LEGÍTIMA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. En esta misma fecha se fijó, a las nueve de la mañana (09:00am) del décimo día de despacho siguiente, para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por el solicitante, a los fines de decretar la Medida Cautelar Anticipada. Se libraron Oficios Nº 2013-035-A, 2013-036-A, 2013-037-A, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía del Destacamento Nº 74, Pariaguán, Comandante de la Policía del estado Anzoátegui, Comandante de la Policía Municipal- Mapire, del estado Anzoátegui, respectivamente, y oficio Nº 2013-038-A, dirigido Coordinador de la Oficina Sectorial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), El Tigre, estado Anzoátegui, cursa en los folios uno al seis (01 al 06).
Riela en el folio siete (07) diligencia de la ciudadana Abogada Yanelis Mayira López Rondón, de fecha siete (07) de mayo de 2013, identificada en autos, solicitando se le designe como correo especial para hacer entrega de los oficios Nº 2013-035-A, 2013-036-A, 2013-037-A, dirigidos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Pariaguán, Comando de la Policía del estado Anzoátegui, con sede en Mapire, y al Comando de la Policía del municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, respectivamente.
En esta misma fecha, este Despacho acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia designó como correo especial a la Abogada antes mencionada, a los fines de hacer entrega de los oficios solicitados, cursa en el folio ocho (08).
Riela en los folios nueve al doce (09 al 12) Acta de Inspección Judicial realizada por este Despacho en el fundo “El Paso Real” en fecha catorce (14) de mayo de 2013.
V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Seguidamente pasa este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, pasa a determinar los motivos de hecho y de derecho sobre los que fundamentará la presente decisión, y en ese sentido observa:
VI
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, pasa previo pronunciamiento al fondo del asunto sometido a su revisión jurisdiccional, a establecer con meridiana precisión su competencia funcional, territorial y material para conocer de la presente incidencia, a saber:
En tal sentido, quien decide observa, lo dispuesto en el artículo 197 de la ley procesal adjetiva, vale decir, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas al derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones a daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.”.
Como del texto normativo supra, se desprende, que serán competentes para conocer de las demandas que se susciten entre particulares, los Juzgados de Primera Instancia, de acuerdo a la funcionalidad, territorialidad y materia. Es por tanto, que el inmueble sobre el cual recae cuya controversia, es de estricta vocación agraria y se encuentra ubicado dentro de los límites políticos-territoriales del estado Anzoátegui, es por lo que, a tenor de lo determinado en el antedicho artículo 197 de la ley procesal adjetiva, esta sentenciadora formalmente declara su competencia funcional, territorial y material, para conocer de la presente causa, en función de corresponder a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, la competencia de conocer la presente incidencia. Así se decide.-
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este mismo orden de ideas, habiendo realizado las determinaciones anteriores, en virtud, de darse la oportunidad para decidir la presente solicitud de la medida cautelar innominada al cese de las perturbaciones establecidas en el predio sub-litis; este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, a los fines de dilucidar de manera objetiva e imparcial, el caso cuyo sometimiento se efectuó a su examen, pasa a realizar ciertas consideraciones doctrinales y normativas, específicamente aquellas que tienen estrecha relación con el derecho agrario.
En ese sentido, y en función a determinar el posible dictamen de una medida cautelar innominada, quien aquí decide, en la oportunidad para decretar la misma, ordenó la práctica de una inspección judicial oficiosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conjuntamente con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función a las amplias facultades que detenta el juez especial agrario en su sacra tarea de impartir justicia y en la búsqueda de esa misma justicia y verdad, como fines últimos del proceso, dejándose constancia en la misma de lo siguiente:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las doce del mediodía (12:00m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Inspección Judicial fijada por auto de fecha veintitrés (23) de abril del presente año, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia de la Dra. Anybeth Sulbarán, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; Abg. Andrés Hernández, en su carácter de Secretario; Richard Troconis, en su carácter de alguacil y Searli Sierra como asistente, con asistencia de la Abg. Yanelis López Rondón, en cu carácter de Defensora Pública Segunda Agrario, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Carlos Poriet Fernández, hasta el sitio denominado fundo “El Paso Real”, ubicado en el sector Guaicupa, Parroquia Piar, municipio Monagas del estado Anzoátegui. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Carlos Poriet Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.463, acto seguido el Tribunal procede a designar al ciudadano Silvio Vielma, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.660, como experto agrotécnico, el cual prestó juramento de ley con posterior aceptación del cargo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar la Inspección Judicial y observa lo siguiente: en el sitio de la presunta perturbación se evidenció una infraestructura construida de bahareque, con techos de zinc en estado de abandono, en el área aproximada de 500 mts2, así como también observó cercas perimetrales de madera y alambres de púa, alrededor de la infraestructura antes descrita. Del mismo modo se observaron cercas perimetrales dentro de las siguientes coordenadas UTM-DATUM-REGVEN-HUSO-20: 1) ESTE: 346.911; NORTE: 901.758; 2)NO, se corrige ESTE: 347.270, NORTE: 901.775; 3) ESTE: 347.252, NORTE: 901.493; 4) ESTE: 347.072, NORTE: 901.510; 5) ESTE:346.929, NORTE:901.575; 6) ESTE:346.936, NORTE: 901.647; 7) ESTE:346.923, NORTE: 901.651; las mismas construidas con madera y alambre de púa. En este estado el Tribunal observó doce (12) semovientes de diferentes edades y sexos que pastoreaban en el sitio de la presunta perturbación, sin identificación de propietario, ni reconocimiento de marcaje de hierro. Al continuar el recorrido por el predio sub-litis, este Tribunal observa setenta (70) semovientes de diferentes edades y sexos dentro de un corral construido con madera y alambres de púa, una (01) casa construida con bloques de cemento y techos de acerolit, un (01) baño construido con bloques de cemento y techos de zinc; un (01) caney construido con madera y techos de acerolit; un (01) corral construido con cercas perimetrales de maderas y alambres de púas, de aproximadamente 200 mts2, una (01) becerrera construida con techos de acerolit y madera; un (01) aljibe de 16 mts; árboles frutales de mango y merey; treinta (30) aves de corral aproximadamente entre gallinas, gallos, pollos y guineos. Este Tribunal deja constancia que durante la inspección en el sitio de la presunta perturbación no se encontraba el ciudadano Ramón Abreu. En este mismo orden de ideas, este Tribunal solicita al representante del I.N.T.I., experto agrotécnico Punto de Información sobre el predio sub-litis, el cual debería consignar dentro de los (05) días de Despacho posteriores al de hoy a la constancia en autos del acta levantada el día de hoy. Terminada su misión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman” (…)
Ahora bien, es importante resaltar que de acuerdo a la inspección judicial oficiosa realizada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en el fundo ya identificado, probanza oficiosa ésta, realizada bajo el principio de inmediación perteneciente al régimen legal probatorio judicial, se pudo observar que en el sitio de la presunta perturbación se encontraba una (01) infraestructura construida de bahareque, con techos de zinc en estado de abandono, en un área aproximada de 500 mts2, así como también observó cercas perimetrales de madera y alambres de púa, alrededor de la infraestructura antes descrita.
Ahora bien, en cuanto a la pretensión cautelar solicitada por los peticionantes se fundamentó en los artículos 152, numerales 1, 2, 6, 7, y 8 y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“Articulo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
Ahora bien, en cuanto a la pretensión cautelar solicitada por los peticionantes se fundamentó en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“Artículo 243: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, los cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias… (Omissis)…”
Se desprende del dispositivo legal supra citado, que el juez agrario está facultado para dictar Medidas Cautelares Provisionales orientadas a proteger los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, entre otros, cuando la autoridad judicial considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, y así no se vea menoscabado lo establecido en el artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de coadyuvar al desarrollo de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación.
En tanto, las medidas preventivas están consagradas en la ley in comento, para asegurar la eficacia de los procesos, garantizando la eficacia de la sentencia, evitando el menoscabo del derecho que el fallo reconoce, pues se refiere al cometido cautelar.
En este mismo orden de ideas, para el mejor esclarecimiento de la verdad, este Tribunal de manera oficiosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicitó al representante del Instituto Nacional de Tierras (INTI), -quien acompañaría al Tribunal al momento de evacuarse la inspección judicial, promovida por quien aquí decide-; punto de información sobre el predio sub-litis, prueba esta que fue no evacuada en su oportunidad legal.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de acuerdo a los postulados del Derecho Agrario, el cual es un derecho de índole social, en procura del interés colectivo, y del uso justo y redistribución equitativa de la tierra, así como la preservación de la paz en el campo; en atención a la norma, a la practicidad de la misma y como se lograron las circunstancias especificas y concurrentes de pretensión cautelar, quien aquí decide, formalmente acuerda la Medida Cautelar Innominada del cese de actos perturbatorios, que a todas luces atenta contra la actividad agrícola manifiestamente desarrollada por la parte peticionante en el predio sub-litis, la cual fuere solicitada en su escrito libelar a tenor de lo establecido en los numerales 1º, 2º, 6º, 7º y 8º del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, conjuntamente con Medida de Protección a la actividad agroproductiva de tipo vegetal desarrollada en el lote de terreno antes descrito y medida de protección autosatisfactiva sobre el área de terreno de la perturbación. Así como, se ordena al ciudadano RAMÓN ABREU, a no continuar con la construcción de Bienhechurías en toda el área del predio sub-litis. Así decide.
VII
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada del cese de actos perturbatorios, como la construcción de cualquier bienhechuría, para evitar un grave perjuicio a las actividades agrícolas, sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la causa; por parte del ciudadano: RAMÓN ABREU, solicitada por la Defensora Pública Agraria Abogada Yanelis Mayira López Rondón, en su carácter de representante judicial del ciudadano Carlos Poriet Fernández, en el Fundo denominado El Paso Real, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Guaicupa, Parroquia Piar, municipio Monagas del estado Anzoátegui, cuyos linderos son NORTE: Fundo Guamachito; SUR: Fundo Morelia; ESTE: Fundo Morelia y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has). En consecuencia, se insta al ciudadano antes descrito, de abstenerse a continuar con las acciones perturbatorias, lo cual produce detrimento e interrumpe el desarrollo de las actividades agrícolas de tipo animal, hasta tanto no exista decisión definitivamente firme sobre el fondo de la causa cursante en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía de estado Anzoátegui, ubicada en la población de Pariaguán, al Comando de la Policía del Municipio Francisco de Miranda y al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional con sede en Pariaguán, estado Anzoátegui, a los fines de informarles sobre la Medida Cautelar Innominada del cese de actos perturbatorios, decretada por este Tribunal y sean garantes de la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Notifíquese a las Partes de la presente decisión, de acuerdo al artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Anybeth Sulbarán Martínez
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 010-13, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
Cuaderno de Medidas Nº A-X-2013-000002
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