REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - EL TIGRE

El Tigre, 08 de Mayo del 2013
203º y 154º

ASUNTO: A-2013-000005

Vista la anterior demanda que por ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO, ha presentado los ciudadanos PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y/o CARLOS BELLORIN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.191.354 y V-3.135.545, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.557 y 10.164, domiciliados en Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, con el carácter de Apoderados Judiciales, quienes actúan en nombre y representación del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BUCARAL C.A., representada por su Presidenta, la ciudadana JHONNE DEL CARMEN KOBRITZ GODOY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.555.405, domiciliada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Quinta Jhonne, número 113, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del estado Bolívar; el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese a la demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BUCARAL C.A., representada por su Presidenta, la ciudadana JHONNE DEL CARMEN KOBRITZ GODOY, quien puede ser ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Quinta Jhonne, número 113, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del estado Bolívar, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se hiciere, mas dos (2) días que se le concede como término de la distancia, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y mediante oficio comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Heres, en Ciudad Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que practique la citación de la parte demandada .- Líbrense la compulsa y ofíciese.-.


LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO
Abg. ANDRÉS HERNÁNDEZ ORTEGA
ASM/aho