REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI – BARCELONA


BARCELONA, 14 DE MAYO DE DOS MIL TRECE
203º Y 154º

ASUNTO: BP02-R-2011-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MODIFICACION CONVIVENCIA FAMILIAR


PARTE MOTIVA

Vistas la diligencia de esta misma fecha, que contiene el desistimiento del recurso de apelación, objeto del presente procedimiento, presentada ante la URDD, por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad numero V-13.318.333, asistida por el abogado: JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 12.657.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.259, de igual forma vista la incomparecencia de la parte apelante recurrente, a la prolongación de la audiencia oral y publica, fijada para esta misma fecha y revisado las actas procesales que conforman el presente.
En el asunto, contentivo del recurso ordinario de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal de primera instancia de Mediación y Sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, circuito de Barcelona, incoado por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, plenamente identificada en los autos, asistida por la ciudadana: BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.923, incidencia originada con ocasión de la modificación del régimen de convivencia familiar, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido el 01 de Diciembre del 2005, en el proceso de divorcio, incoado por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, ya identificada, en contra del ciudadano: OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 8.215.518.
Observa este operador de justicia, que la parte recurrente, asistido de abogado, en esta misma fecha presento ante la URDD, diligencia que contiene el desistimiento del recurso de apelación, de igual forma, incompareció a la prolongación de la audiencia oral y publica del recurso ordinario de apelación, fijada para esta misma fecha.
De igual forma observa este jurisdicente, que en fecha 07 de Mayo del año en curso, se dio inicio a la audiencia oral y publica, fijada mediante auto de fecha 03 de Abril del año en curso, la misma fue prologada para la presente fecha, por la incomparecía del niño beneficiario de la institución familiar, en la fecha fijada para la constitución.
Establece el articulo 488-C, de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el primer aparte, que en el supuesto que la parte recurrente no comparezca a la audiencia de apelación, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley, y ante la manifestación expresa del desistimiento del recurso de apelación. Antes tales actuaciones, de hacer y no hacer, de la parte recurrente y en fundamento a la norma de la ley especial, arriba indicada y debido a que ambos supuestos de hechos, no están establecido como excepción de ley, por lo que es forzoso para esta superioridad declarar desistido el presente recurso ordinario de apelación, interpuesto por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, ya identificado, asistida BERENICE BRAVO DE GARBAN, también identificada en los autos.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes y por las razones de hechos y derechos, ya explanadas, es por lo que éste Tribunal Superior Accidental de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación, incoado por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, plenamente identificada en los autos, asistida por la ciudadana: BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.923, incidencia originada con ocasión de la modificación del régimen de convivencia familiar, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido el 01 de Diciembre del 2005, en el proceso de divorcio, incoado por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, ya identificada, en contra del ciudadano: OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 8.215.518.
Vencido el lapso de ley, para anunciar los correspondientes recursos extraordinarios, sin que se haya efectuado, se acordara, declarar definitivamente firma la presente sentencia interlocutoria de fuerza definitiva y remitir el presente expediente al archivo judicial. Y ASI SEDECIDE.-
EL JUEZ ACCIDENTAL

Dra. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.

LA SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

Siendo las 10:22 am, se dicto la publico la sentencia y en la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.


LA SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA