REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI – BARCELONA
BARCELONA, 07 DE MAYO DE DOS MIL TRECE
203º Y 154º
ASUNTO: BP02-R-2011-000373
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTE MOTIVA
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, revisado las actas procesales que conforman el presente. En el asunto, contentivo del recurso ordinario de apelación en contra de la decisión de fecha 01 de junio de 2011, dictada por el Tribunal de primera instancia de Mediación y Sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, circuito de Barcelona, en fecha 09 de Junio del 2011, incoado por el ciudadano: RODOLFO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 10.502.569, asistido por el abogado: DOMINGO JOSE TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.689.
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, incoado por ciudadanos LISBETH MARIA HERNANDEZ GARCIA y RODOLFO ANTONIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V-8.267.314 Y V-10.502.569 respectivamente, en donde están involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 27 de Abril de 2002 y 30 de Marzo del 2007, respectivamente; la misma se le dio entrada y se aboco el Juez de este Tribunal Superior Accidental, en fecha 31 de enero de 2013, y se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos LISBETH MARIA HERNANDEZ GARCIA y RODOLFO ANTONIO FERNANDEZ.
En fecha 16/04/2013, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: LISBETH MARIA HERNANDEZ GARCIA y RODOLFO ANTONIO FERNANDEZ, ya identificados, asistidos por el Abg. ERNESTO MEJIAS GARCIA, partes recurrente y contrarecurrente en el presente procedimiento mediante la cual, se dan por notificados por abocamiento y manifiestan la reconciliación, de igual forma, solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente asunto.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que las partes alegaron la reconciliación, los cuales esta plenamente facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Superior Accidental de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar y dejar sin efecto alguno, el auto de fecha 01 de Junio del 2011, dictado el Tribunal de primera instancia de Mediación y Sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, circuito de Barcelona, el cual acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, en consecuencia se da por terminado el presente asunto, por lo que se ordena su archivo.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
EL JUEZ ACCIDENTAL
Dra. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.
LA SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
Siendo las 12:29 p.m, se dicto la publico la sentencia y en la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
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