REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000138
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MILAGROS JOSE ROSAL AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.973.529, domiciliada en la Avenida Principal de Pozuelos, Edificio Betania, Piso Planta Baja, Apartamento PB-5, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455
DEMANDADO: JESUS RAMON YANEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.127.878, domiciliado en Boyacá II, Sector 02, Vereda 10, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISITENTE: CARLENTES SIFONTES PARAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.107
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSE ROSAL AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.973.529, domiciliada en la Avenida Principal de Pozuelos, Edificio Betania, Piso Planta Baja, Apartamento PB-5, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, en contra del ciudadano del ciudadano JESUS RAMON YANEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.127.878, domiciliado en Boyacá II, Sector 02, Vereda 10, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Joel González, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida del Abogado MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, y la parte demandada JESUS RAMON YANEZ SIFONTES, asistido del abogado asistido por la Abogada CARLENTES SIFONTES PARAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.107.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Un Mil Doscientos cuarenta y cinco (Bs.1245,00), depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco Banesco a nombre de la madre, signada con el Nº0134-0245-17-2453260442, para gastos de Alimentación, colegio y transporte de su hijo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE INSCRIPCIÒN DE COLEGIO, UTILES Y UNIFORMES ESCOLERES: La inscripción del colegio será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, cantidad esta que será depositada en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil a nombre de la madre, signada con el Nº0105-0046-0900-46-65572-7- El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares del niño, para lo cual la madre se compromete hacer entrega de la lista de útiles escolares una vez que el colegio le haga entrega y la madre se compromete a la compra de los uniformes escolares y calzado.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a mantener póliza de seguro del niño para garantizar su derecho a la salud, médicos y de medicina; en todo caso ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos de su hijo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a realizar cada uno las compra de ropa y calzado en beneficio de su hijo. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar al niño en el Hogar Materno el día Viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- El Día del Cumpleaños del niño: Ambas padres podrán disfrutar con el niño este día, en todo caso si el cumpleaños corresponde a un día de semana el padre podrá disfrutar con su hijo un día del fin de semana que sigue, debiendo comunicarse con la madre para ponerse de acuerdo del día correspondiente Asimismo ambos padres acuerdan que si no se va a realizar celebraciones a la niño y el otro esta dispuesto hacerlo se le permita el compartir con la niño el día seleccionado para la celebración.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALY SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna. Cuando al padre le corresponda LA EPOCA DE CARNAVAL iniciándose con el padre deberá retirar al niño el día Viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponderán al padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día Jueves a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de manera semanal desde la fecha de culminación de las clases escolares es decir desde el día 16 de Julio al 14 de Agosto del año respectivo, iniciándose este año con la madre la primera semana pudiendo el padre compartir con su hijo a partir de la segunda semana desde el día Lunes hasta el día Domingo debiendo en todo caso el retirar al niño a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) en el hogar materno y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).-EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 22 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las doce del mediodía (12:00 a.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 29 de Diciembre al 01 de Enero, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las doce del mediodía (12:00 a.m.).- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con el niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
En la misma fecha siendo las 01:36 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
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