REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000006
Visto el escrito suscrito por la Abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.193, quien actúa en su carácter acreditado en autos, de fecha 30-04-13, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR DIVORCIO CONTENCIOSO, con relación a las Instituciones Familiares como la Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885, en contra del ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638. En la Empresa Protección Máxima Seguridad (PROMASEG, C.A.), sobre la cantidad de Tres (03) Salarios Mínimos Nacional Urbano o sea el monto de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 6.142.59), a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperture la madre de los adolescentes para tal fin, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, adicional a la Obligación de Manutención el padre deberá depositar esa misma cantidad en el mes de Agosto y en el mes de diciembre para cubrir los gastos escolares y decembrinos de sus hijos y TERCERO: Los demás gastos tales como: médicos, medicinas, asistencia odontológica, recreación, cultura y otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de los recaudos respectivos o en caso contrario Contratar un Seguro de Hospitalización y Cirugía que ampare a los adolescentes. CUARTO: Asimismo, se decreta Embargo Ejecutivo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS para garantizar la Obligación de Manutención de los adolescentes CALVO-VILLARROEL, las cuales deben ser retenidas de las Prestaciones Sociales pertenecientes al beneficiario en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mismo en la Empresa Protección Máxima Seguridad (PROMASEG, C.A.). En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada se le informa a la parte interesada que ya fue decretada la misma en fecha 07-02-11.
Se INSTA a la parte interesada a informar la dirección exacta de la Empresa Protección Máxima Seguridad (PROMASEG, C.A.), a fin de librar el oficio respectivo y dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA MEJIA.
FMA/LETICIA C.-