REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000014

Admitida como ha sido la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.084, domiciliada en la Calle Sucre, cruce con Calle Guayaquil, casa 6-13, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de las ciudadanos FELISA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, MARIA FELISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ANTONIO SINFOREANO HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSEFA CAROLINA HERNANDEZ MOY, Y GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ MOY, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2012-00566; en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: 1) Un Inmueble constituido por Una (01) Vivienda, con terreno propiedad de el ciudadano AGAPITO MANUEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.4118, Esta Construida de paredes de Adobecito, piso de cemento, techos de tejas y apta para Habitación familiar, Ubicado en la Zona de Barcelona, Barrio la Aduana, calle San Carlos, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar, ahora Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Alinderado: NORTE: Terreno de la Vega de la sucesión Dominice, SUROESTE: Con terreno de la Vega de Irazabal OESTE: Con prolongación de la calle San Carlos. Según consta de documento Reconocido en su contenido y firmada por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 07 de Abril de 19.69 y debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el número 29, folios del 91 al 93, Protocolo Primero, tomo Tercero, segundo Trimestre del año 1970, 2) Un lote de Terreno de una superficie de cuatro mil ochenta y siete metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (4.087,83 mts2), Ubicado en la Zona de Barcelona, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar, ahora Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.33213, la cual formaba parte de la antigua Vega Dominice, Alinderados así : NORTE: Calle en medio y Edificación del Cuartel de la Policía Municipal, ESTE: Con la Avenida Fuerzas Armadas SUR: Con Casa y Terreno que son o fueron de José Maria Irrazabal y OESTE: Con calle San Carlos. Dentro del Perímetro de este Terreno se encuentra construido un Edificio de Estructura Metálica, de una sola planta y cercado con vallas metalizas. Según consta en los documentos presentados por ante la notaria Publica del Recreo en fecha 21-de Diciembre de 1965 y Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 1971, bajo el número 09, folios del 27 al 32, Protocolo Primero, tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1971, 3) Un Edificio con Terreno Propio Ubicada en Barcelona, Barrio La Aduana, Avenida Nicolás Rolando, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar, ahora Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Propiedad de los ciudadanos AGAPITO MANUEL HERNANDEZ PEREZ, FELISA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.4118 y V-75216, Integrado por dos (02) locales, comerciales apropiados para el comercio en su parte Baja y dos (02) apartamentos adecuados para habitación superpuestos sobre uno de ellos. Este Domicilio ocupa un terreno en forma irregular de una superficie de un mil Quinientos cuarenta metros cuadrados (1.540 mts2), delimitado dentro de las siguientes demarcaciones: NORTE: En una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50) con el caduce un Arroyo, SUR: En sesenta y Tres metros (63 mts2) con la Calle Maturín, ESTE: En veintiséis metros (26 mts2) con casa y solar que son o fueron de Elvira León de Yegres y al OESTE: En sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (67, 40 mts2), con la Avenida Nicolás Rolando. Según consta en los documentos presentados por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Junio de 1.967, bajo el número 82, folios 210 al 215, Protocolo Primero, tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1967.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competente, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. PATRICIA MEJIA


FMA/LETICIA C.-