REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001000
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ENNIO RAFAEL ORETGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.718, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENNIO RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.718, domiciliado en: Sector Vista Hermosa- Av, Principal Casa Nº 141- Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana FLOR MARIA ORTEGA YANEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.389.828, del mismo domicilio del solicitante, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de el solicitante, los testigos, la madre del niño ciudadana FLOR MARIA YANEZ de ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.389.828 y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. NELMAR CONTRERAS Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud incoada por el ciudadano ENNIO RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.718, domiciliado en: Sector Vista Hermosa- Av, Principal Casa NC 141- Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ENNIO RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.718, de este domicilio, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente de la contratación como Chofer, en la Empresa PDV GAS COMUNAL, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13), días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG.
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