REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000828
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

DEMADANTE: MARIA MAGDALENA GUILARTE GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 11.905.343.-

DEMANDADO: RUBEN MANUEL MALAVER BELLORIN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.580.-

ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MAGDALENA GUILARTE GOMEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.568, y el contenido de la misma, la cual guarda relación con la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA agregarla a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GUILARTE GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 11.905.343, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, en contra del ciudadano RUBEN MANUEL MALAVER BELLORIN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.580, en donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo Admitida en fecha 14/08/2012. En fecha 21/09/2012 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MAGDALENA GUILARTE GOMEZ, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, previa certificación por secretaria. En la misma fecha se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MAGDALENA GUILARTE GOMEZ, mediante la cual subsana lo ordenado por este Tribunal. En fecha 25/10/2012 se acordó mediante auto librar boletas de notificación a la parte demandada y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. En la misma fecha libraron las boletas de notificación al ciudadano RUBEN MANUEL MALAVER BELLORIN y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio veinticinco (25) se encuentra diligencia suscrita por la parte demandante. En fecha 24/01/2013, se dicto auto del Tribunal acordando agregar la referida diligencia. Cursante al folio veintinueve (29) se encuentra diligencia suscrita por el abogado JSOE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, mediante la cual solicita se le sean devueltos los originales que cursan en el presente expediente. En fecha 09/04/2013 se dicto auto del Tribunal negando lo solicitado en la anterior diligencia. Cursante al folio Nº 31, se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana MAGDALENA GUILARTE GOMEZ, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA SEUPLENTE

Abg. PATRICIA MEJIA

FMA/jm