REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001005
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO NORIEGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.263.220, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Villa Martinique, Casa Nº 122, de la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: NIURKA LOPEZ U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO NORIEGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.263.220, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Villa Martinique, Casa Nº 122, de la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana JENNY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, fallecida el día Seis (06) del mes de Abril del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-11.422.799. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos y la Abogada Asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO NORIEGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.263.220, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Villa Martinique, Casa Nº 122, de la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JENNY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, fallecida el día Seis (06) del mes de Abril del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-11.422.799, a su hija la niña MIRANDA SARAI NORIEGA GONZALEZ, actualmente de tres (03), años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. PATRICIA MEJIAS