REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001018
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.451.637, domiciliado en: el Sector 29 de Marzo, Urbanización El Carmen, Vereda 1, casa Nº 63-50, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.451.637, domiciliado en: el Sector 29 de Marzo, Urbanización El Carmen, Vereda 1, casa Nº 63-50, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio de sus hijastras las niñas y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijas de la ciudadana, EDDY ZULIBELL GONZALEZ BUCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.109, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de la madre de las niñas y adolescentes y la Defensora Pública Primera del sistema de protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.451.637, domiciliado en: el Sector 29 de Marzo, Urbanización El Carmen, Vereda 1, casa Nº 63-50, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Circuito de Protección, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.451.637, domiciliado en: el Sector 29 de Marzo, Urbanización El Carmen, Vereda 1, casa Nº 63-50, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a las niñas y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciban los Beneficios Contractuales que tiene el ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, como Operador de la Empresa PDVSA,, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo el año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. PATRICIA MEJIAS
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