REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001040
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.706, domiciliada en Calle Principal Tavera, Parroquia Naricual, Casa Nº 04, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY DEL VALLE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.936
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.706, domiciliada en Calle Principal Tavera, Parroquia Naricual, Casa Nº 04, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los Niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del adolescente y niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana JUANA BAUTISTA SEGURA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.350, del niño ANGEL RAFAEL y su abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.706, domiciliada en Calle Principal Tavera, Parroquia Naricual, Casa Nº 04, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALY DEL VALLE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.936 y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su abuela la ciudadana JUANA BAUTISTA SEGURA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.350, domiciliada en el Caserío Tabera, Parroquia Naricual, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente
Abg. Patricia Mejias
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