REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000532
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: YRAISI MEDELIN DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930658, domiciliada en la Urbanización Tronconal III, Sector 1, Vereda 61, Avenida Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO OSORIO VALDERRAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.136, domiciliado en la Calle José Antonio Anzoátegui, Urbanización Los Estudiantes, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui-
ABOGADA ASISITENTE: No constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la .), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YRAISI MEDELIN DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930658, domiciliada en la Urbanización Tronconal III, Sector 1, Vereda 61, Avenida Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO OSORIO VALDERRAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.136, domiciliado en la Calle José Antonio Anzoátegui, Urbanización Los Estudiantes, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil YOEL GONZALEZ, habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YRAISI MEDELIN DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930658, domiciliada en la Urbanización Tronconal III, Sector 1, Vereda 61, Avenida Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO OSORIO VALDERRAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.136, domiciliado en la Calle José Antonio Anzoátegui, Urbanización Los Estudiantes, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-


La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia