REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH06-Z-2001-000991

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.

DEMANDANTE: MARTHA LUCIA CHAVEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.648.537, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YDANIE ALMEIDA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.212.-

DEMANDADO: DOMINGO RAMON BERMUDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.316.917.-

JOVENES: YERSELLYS MILAGROS y CRIMELYS GREGORIA BERMUDEZ CHAVEZ, la primera veintitrés (23) años de edad y la segunda de diecinueve (19) años de edad. Respectivamente.-

Vista el Acta de fecha 10-05-2013, cursante al folio 84 del presente expediente, suscrito por el ciudadano DOMINGO RAMON BERMUDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.316.917, mediante el cual solicite se decreto la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto las Jóvenes YERSELLYS MILAGROS y CRIMELYS GREGORIA BERMUDEZ CHAVEZ, la primera veintitrés (23) años de edad y la segunda de diecinueve (19) años de edad, han cumplido su mayoría de edad según se evidencia en las partidas de Nacimientos Cursante al Folio cuatro (04) y seis (06) y se suspendan todas las medidas de embargo que pesan sobre su sueldo y beneficios la Empresa CEMEX Venezuela del Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la Obligación de Manutención, a favor de las ciudadanas YERSELLYS MILAGROS y CRIMELYS GREGORIA BERMUDEZ CHAVEZ, la primera veintitrés (23) años de edad y la segunda de diecinueve (19) años de edad, propuesto por la ciudadana MARTHA LUCIA CHAVEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.648.537, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YDANIE ALMEIDA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.212, en contra del ciudadano DOMINGO RAMON BERMUDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.316.917 y donde están involucradas sus hijas las jóvenes YERSELLYS MILAGROS y CRIMELYS GREGORIA BERMUDEZ CHAVEZ, la primera veintitrés (23) años de edad y la segunda de diecinueve (19) años de edad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente sus hijas las jóvenes YERSELLYS MILAGROS y CRIMELYS GREGORIA BERMUDEZ CHAVEZ, la primera veintitrés (23) años de edad y la segunda de diecinueve (19) años de edad, respectivamente, Asimismo se ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del demandado ciudadano DOMINGO RAMON BERMUDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.316.917, en la Empresa CEMEX Venezuela del Estado Anzoátegui, las cuales fueron comunicadas a Usted en oficio Nº 1.150-562, de fecha 22 de Marzo del 2002, al Coordinador de Administración de Personal de l Empresa Cemex Venezuela, del Estado Anzoátegui.- Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. PATRICIA MEJIA



FMA/Javier