REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CON MEDIADAS

DEMANDANTE: GLADYS BATIKHA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.941, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Edificio Santa Cruz, Piso 6, Apartamento 6-C, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: FREDDY JOAQUIN MATA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.009, domiciliado en el Sector Isla de Cuba, Casa Nº565, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistas las anteriores actas suscritas por los ciudadanos GLADYS BATIKHA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.941, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Edificio Santa Cruz, Piso 6, Apartamento 6-C, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano FREDDY JOAQUIN MATA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.009, domiciliado en el Sector Isla de Cuba, Casa Nº565, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el contenidos de las mismas; en consecuencia, este Tribunal de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana GLADYS BATIKHA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.941, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Edificio Santa Cruz, Piso 6, Apartamento 6-C, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la suma de OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F8.042,89), depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0061609769, llevada por este Tribunal en el BANCO BICENTENARIO, por concepto de Pensiones Atrasadas. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier